Reino de Corchea
 
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Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de Nueva Galicia y el Reino de Corchea, firmado a día 28/11/2008, en la que ambas micronaciones se comprometen a un estrecho entendimiento y colaboración.

 

El Reino de Nueva Galicia y el Reino de Corchea estando representados:

 

-Por parte de Nueva Galicia:
Su Majestad, el Rey Benjamín I y Su Gobierno.

 

-Por parte del Reino de Corchea:

Su Majestad, el Rey Oskar I y Su Gobierno.

__________________________________

 

 

ACUERDAN QUE:

 

Art. 1. Que ambas micronaciones se reconocen mutuamente como micronaciones de existencia independiente y soberana. Siendo indispensable que exista un verdadero respeto mutuo entre ambas.

 

Art. 2. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones. Ninguna se inmiscuirá de manera alguna en los asuntos internos de la otra, ni espiará, ni cometerá ni favorecerá actos hostiles contra la otra micronación.

 

Art. 3. Que ambas micronaciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

 

Art. 4.

a . Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos.

Un link será instalado entre las 2 naciones.
b. Ambas micronaciones, en aras del artículo 3 y 4, acuerdan el establecimiento de

embajadas en la otra micronación con la consecuente presentación de credenciales diplomáticas. Las embajadas garantizan un mayor entendimiento mutuo y deseo de colaboración entre las partes.
c. A este efecto, el Gobierno ejecutivo del Reino de Nueva Galicia, otorga una embajada al dignísimo Gobierno del Reino de Corchea cuya ubicación se situará en el Distrito de Guadalajara, Capital del Reino.
El Gobierno del Reino de Corchea, ofrece la instalación de una embajada en la Ciudad de Corchea, Capital del Reino.

 

Art. 5. Se establece una estrecha colaboración entre ambas micronaciones en asuntos de seguridad interna e intermicronacional, fijándose los lineamientos de dicha colaboración en reuniones posteriores de sus mandatarios.

 

Art. 6. Que el Reino de Corchea desconoce la existencia del Principado de Kardistian. Esto se basa en el derecho histórico del Reino de Nueva Galicia sobre el territorio que conforma dicho principado.


Art. 7. Que para retirarse del Tratado bastará con un simple mensaje electrónico enviado con 72 horas de aviso, pero en ningún caso, se retirarán las embajadas establecidas pues son garantía de confianza mutua pese a los conflictos que pudieran surgir.

 

Art.8. Que este Tratado entrara en vigor en el momento de la firmar por ambas partes.

 

Cláusula primera: En el caso de que una de las cibernaciones incumpliera alguno de los 2 primeros artículos la otra podría inmediatamente suspender el Tratado, bastando para ello con enviar un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.

 

Cláusula segunda: Cualquiera de las partes puede retirarse de este Tratado después de avisar con 10 días de antelación mediante un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.

 

Firmado por ambas micronaciones, a los 28 días del mes de Noviembre de 2008.

 
   
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