CONSTITUCIÓN DE CORCHEA
PREÁMBULO
El Parlamento de Corchea, elegido de forma democrática y mediante sufragio universal, elabora esta constitución por y para el pueblo de forma legítima.
ARTICULADO
Art.1.- El nombre oficial de Corchea es Reino de Corchea. El Reino de Corchea es una Micronación digital sin territorios físicos.
Art. 2.- El Reino de Corchea es una Monarquía Parlamentaria. El primer Rey es Oskar I, artífice de la creación de la micronación, y sus sucesores serán sus descendientes.
Art. 3.- Las elecciones al Parlamento serán cada 6 meses, mediante sufragio universal. Podrá presentarse cualquier ciudadano de nacionalidad Corchesa mayor de 16 años, que será la mayoría de edad.
Art. 4- Todo ciudadano tendrá derecho a la libertad individual, de expresión , libre circulación, asociación y propiedad privada.
Art. 5.- Todo ciudadano tiene derecho al uso de la Justicia y Educación gratuitas.
Art. 6.- Todo ciudadano de nacionalidad Corchesa tiene el deber de servir en el ejército en caso de guerra.
Art. 7.- Todo ciudadano tiene el deber de pagar los impuestos que se establezcan.
Art. 8.- El Reino de Corchea tiene la obligación de mantener y velar por el bienestar de sus ciudadanos.
DISPOSICIÓN FINAL
Dado que el Reino de Corchea es una Micronación Digital, no es necesario articular más de lo estrictamente necesario esta constitución.
A partir de este breve articulado, el Parlamento tiene la obligación de legislar y hacer cumplir las leyes.
Doy fe de esta Constitución
Oskar I
Rey de Corchea
Ciudad de Corchea a 30 de junio de 2008