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Tratado de Reconocimiento Mutuo:
ENTRE EL REINO DE CORCHEA Y EL ESTADO SERENÍSIMO DE LA ROCA
Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
El presente tratado se firma el 26 de mayo de 2008.
Las Partes Contratantes en representación de sus pueblos soberanos:
Por el Reino de Corchea:
S.M. Oskar I
Rey de Corchea y Presidente del Gobierno en funciones
Por el Estado Serenísimo de la Roca:
A. Dª Ingrid
Princesa del Estado Serenísimo de la Roca