ART 1QUE AMBAS MICRONACIONES SE RECONOCEN MUTUAMENTE Y SE RESPETAN COMO MICRONACIONES DE EXISTENCIA INDEPENDIENTE Y SOBERANA.
ART 2 LAS DOS MICRONACIONES SE DECLARAN PACIFICAS Y PRETENDEN NO EMPRENDER LA GUERRA LA UNA CONTRA LA OTRA
ART 3LAS NACIONES QUE HAN FIRMADO ESTE TRATADO EXPRESAN MEDIANTE EL MISMO SU VOLUNTAD DE CONTINUAR LOS CONTACTOS DIPLOMATICOS EN ARAS DE LA MEJORA DE SUS RELACIONES MICROINTERNACIONALES.
ART 4 QUE AMBAS MICRONACIONES EN MUESTRA DE BUENA VOLUNTAD HARAN PUBLICA LA FIRMA DE ESTE TRATADO PARA CONOCIMIENTO DE SUS CIUDADANOS, UN LINK CON LA BANDERA Y EL CORREO ELECTRONICO
ART 5 LA MISION DIPLOMATICA EN AMBAS MICRONACIONES SEA A NIVEL DE CONSULADOSI DENTRO DE 4 MESESNO SE VIOLAN NINGUNO DE LOS ARTICULOS EXPUESTOS SE ELEVARA A EMBAJADA OFICIAL.